POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.II del CPC, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma, cursante de fs. 261 a 266, manteniéndose firme y subsistente el Auto de Vista Nº 110/2016 de fs. 255 a 259. Sin costas, en previsión del art. 39 de la Ley 1178
- Auto Supremo Nº 011/2018
- Sucre, 06 de febrero de 2018
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 331/2016
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- Contra la Resolución Judicial se interpuso recurso de apelación, cursante de fs
- El referido Recurso de Apelación fue resuelto por la Sala Social, SS Adm
- El art
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- Respecto a los agravios reclamados por el recurrente, corresponde realizar un análisis jurídico y equilibrado
- Respecto a la normativa especial, el artículo 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General
- AUTO SUPREMO Nº 336/2012 “Que, en lo que se refiere a la incompetencia alegada de
- Por todos los fundamentos señalados, se concluye que la Juez Ordinario en materia laboral tiene
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
