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3.- respecto a que la actora trabajó en una institución pública con un contrato eventual y luego paso a ser personal de planta, no correspondiéndole la reliquidación demandada; de la revisión de obrados se evidencia que dichos extremos no fueron demostrados dentro el término probatorio, y a ese efecto se debe considerar que el art. 6 del Decreto Ley Nº 11901 de 21 de octubre de 1974, señala expresamente: “Crease la Corporación del Seguro Militar COSSMIL, como institución pública descentralizada con personería jurídica autónoma técnica, administrativa y patrimonio propio e independiente”, por otra parte el (Reglamento interno del personal de COSSMIL), en su art. 11. e) sobre derechos básicos dispone; “beneficios sociales de acuerdo a la Ley General del Trabajo”, es decir su propia norma interna, nos remite a Ley General del Trabajo. Por otra parte de los antecedentes se tiene que la propia institución presentó finiquito de pago de beneficios sociales en favor de la actora, según sale a fs. 68 de obrados y estableció en los contratos suscritos de fs. 34 a 44 que los mismos surtirán efectos legales conforme lo estable en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamento, por lo que no se evidencia la vulneración acusada
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Argumentos de los recursos de casación
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- En ese sentido, concluyó solicitando que se revoque el Auto de Vista Nº 47/2016 y
- Recurso de Casación de la parte actora
- 1) Acusó que el tribunal ad quem incurrió en errónea aplicación de la Ley y
- 2) manifiesta que al no haberse dispuesto el pago de los incrementos salariales se afectó
- 3) Refiere que el juez a quo solo le otorgó las vacaciones de la gestión
- En ese sentido, concluyó solicitando que se case el auto de vista, por violación, errónea
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- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
