POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 495 a 497, interpuesto por Corporación de Seguro Social Militar (COSSMIL); y respecto al recurso de casación de fs. 501 a 504 vta., interpuesto por la demandante María Martha Huanca Cruz, CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 47/2016 de 12 mayo de fs. 486 a 787 vta, disponiendo que COSSMIL pague a la actora de acuerdo a la liquidación siguiente:
SALARIO PROMEDIO INDEMNIZABLE: 3.362,56
INDEMNIZACIÓN: 28.170.77
AGUINALDO: 6.522,37
VACACIÓN 2011: 2.241,70
DUODECIMAS 2012: 1.961,49
BONO DE ANTIGÜEDAD: 15.146,42
INCREMENTOS SALARIALES: 5.718,13
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TOTAL59.760,88
MULTA 30%17.928,26
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TOTAL 77.689,14
MENOS LO PAGADO 20.993,57
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TOTAL A CANCELAR 56.695,57
Sin multa por ser excusable
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Argumentos de los recursos de casación
- 1
- 2
- En ese sentido, concluyó solicitando que se revoque el Auto de Vista Nº 47/2016 y
- Recurso de Casación de la parte actora
- 1) Acusó que el tribunal ad quem incurrió en errónea aplicación de la Ley y
- 2) manifiesta que al no haberse dispuesto el pago de los incrementos salariales se afectó
- 3) Refiere que el juez a quo solo le otorgó las vacaciones de la gestión
- En ese sentido, concluyó solicitando que se case el auto de vista, por violación, errónea
- 2
- 3
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
