De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 50/2017 de 26 de abril (fs. 2138 a 2165 vta.), el Tribunal Décimo Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Santos Gutiérrez Caberos, autor y culpable de la comisión de los delitos de Extorsión, Robo y Secuestro, previstos y sancionados por los arts. 333, 331 y 334 del CP, imponiendo la pena de ocho años de presidio.
b)Contra la mencionada Sentencia, Elvira Velásquez Aramayo en su condición de víctima (fs. 2182 a 2187), el Ministerio Público (fs. 2189 y vta.) y el imputado José Santos Gutiérrez Caberos (fs. 2191 a 2197), interpusieron recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 68 de 8 de septiembre de 2017, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso formulado por el imputado y procedentes los planteados por la víctima y el Ministerio Público, incrementando la pena impuesta de ocho a dieciocho años de presidio.
c) Por diligencia de 8 de noviembre de 2017 (fs. 3237), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Respecto al tercer agravio de apelación, expresa que el Tribunal de alzada asumió que la
- 4)En cuanto al cuarto agravio de apelación planteado al amparo del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En la misma línea de reclamo, en el segundo motivo, el recurrente denuncia que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
