Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente señala que el Auto de Vista impugnado en su estructura de ocho hojas, incurre en una ilegal revalorización de prueba material, consistente en el robo de un supuesto teléfono celular y revalorización de la recompensa exigida de $us. 1.000.-; además, de considerar prueba que no fue parte de la comunidad de la prueba dentro del acto de juicio; en cuyo mérito, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de 24 de agosto, 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 34/2013-RRC de 14 de febrero, siendo que estas resoluciones están relacionadas con la prohibición de revalorizar prueba por parte del Tribunal de apelación y los Autos Supremos 65/2012-RA de 16 de abril, 73/2013-RRC de 19 de marzo y 215/2013 de 12 de junio de 2013, vinculados con la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica.
En este ámbito de denuncia, el recurrente refiere que el Tribunal de alzada desestimó su reclamo sobre inobservancia o aplicación errónea de la norma sustantiva, con el argumento de no haberse demostrado el defecto, incurriendo en una vulneración toda vez que se le acusa del robo de un celular que nunca fue introducido al juicio oral, de modo que el Tribunal actuando en contra del Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, ingresa a revalorizar prueba que nunca fue producida e introducida en juicio, en relación al tipo penal de Robo, lo mismo sucede respecto a los delitos de Extorsión y Secuestro.
2)Manifiesta que la situación es similar en cuanto al segundo agravio de apelación, relativo a que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio o incorporados por su lectura en vulneración a las normas del Código, porque procede a resolver el motivo incurriendo en una ilegal revalorización de prueba testifical consistente en las declaraciones de Elvira Velásquez Aramayo y Germán Silvio Párraga, conforme se advierte de la cuarta página del Auto de Vista impugnado, incurriendo en una revalorización de hechos en forma contraria con los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, 200/2012-RRC de 24 de agosto, 304/2012-RRC de 23 de noviembre, 034/2013 de 14 de febrero y 176/2013-RRC de junio
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Respecto al tercer agravio de apelación, expresa que el Tribunal de alzada asumió que la
- 4)En cuanto al cuarto agravio de apelación planteado al amparo del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En la misma línea de reclamo, en el segundo motivo, el recurrente denuncia que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
