Auto Supremo AS/0029/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2018-RA

Fecha: 01-Feb-2018

El art


5)Respecto al quinto agravio relativo a la deliberación, el recurrente expresa que dentro de la Sentencia debió advertirse que sólo son dos los jueces que firman; toda vez, que la jueza Norma Judith Achacayo Baltazar fue recusada, lo que significa que no hubo unanimidad debido a la recusación, extremo que debió constar en Sentencia; sin embargo, el Tribunal de alzada dio por bien hecho en vulneración de los arts. 370 inc. 9) del CPP, 115 parágrafos I y II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio.

6)Por último, previa glosa parcial del Auto de Vista impugnado, refiere que contiene incongruencias y contradicciones, cuando primero señala que existe fundamentación y segundo cuando expresa que no existe fundamentación en relación a un análisis que debió realizarse en el marco de los arts. 37 y 38 del CP, y por esa supuesta falta de análisis, el Tribunal de alzada revalorizando hechos, pruebas testificales y una inexistente prueba material consistente en un celular, incrementa la pena de ocho a dieciocho años de privación de libertad, ocasionando lesión al debido proceso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP