El art
5)Respecto al quinto agravio relativo a la deliberación, el recurrente expresa que dentro de la Sentencia debió advertirse que sólo son dos los jueces que firman; toda vez, que la jueza Norma Judith Achacayo Baltazar fue recusada, lo que significa que no hubo unanimidad debido a la recusación, extremo que debió constar en Sentencia; sin embargo, el Tribunal de alzada dio por bien hecho en vulneración de los arts. 370 inc. 9) del CPP, 115 parágrafos I y II, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio.
6)Por último, previa glosa parcial del Auto de Vista impugnado, refiere que contiene incongruencias y contradicciones, cuando primero señala que existe fundamentación y segundo cuando expresa que no existe fundamentación en relación a un análisis que debió realizarse en el marco de los arts. 37 y 38 del CP, y por esa supuesta falta de análisis, el Tribunal de alzada revalorizando hechos, pruebas testificales y una inexistente prueba material consistente en un celular, incrementa la pena de ocho a dieciocho años de privación de libertad, ocasionando lesión al debido proceso.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Respecto al tercer agravio de apelación, expresa que el Tribunal de alzada asumió que la
- 4)En cuanto al cuarto agravio de apelación planteado al amparo del art
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En la misma línea de reclamo, en el segundo motivo, el recurrente denuncia que el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
