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2.- En cuanto a la supuesta indebida aplicación del art. 56 del Código Procesal del Trabajo (CPT), el mismo se refiere al impuso procesal que corresponde al juzgador, respecto de lo cual, el recurrente no cumplió con la carga procesal de fundamentar las razones y el cómo, por qué y de qué manera se incumplió la aplicación de la norma señalada, por lo que este Supremo Tribunal de Justicia se halla impedido de pronunciarse al respecto
- CONSIDERANDO I
- Contra dicha Resolución, Luis Fernando Suárez Justiniano en representación legal de Juan Joaquín Brychcy Canido,
- Daniel Daher Nazral, en representación de la Sociedad Comercial Edmund Tranfer
- Por tal motivo, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- Por memorial cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Este Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con el objeto de
- Con este antecedente, se tiene presente que según la doctrina, cuando una autoridad judicial emite
- Al conocer un recurso de casación, sea en la forma o en el fondo, tiene
- El recurso de casación, presentado por el recurrente, quien por haberse sentido conforme con la
- Conforme los motivos argumentados en el recurso de casación se concluyen lo siguiente
- Por otra parte, la falta de congruencia en las resoluciones, es un defecto procesal que
- En el caso presente, según consta en la fundamentación del Auto de Vista impugnado, el
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- Adicionalmente, sobre la supuesta vulneración de los arts
- En consecuencia, la empresa recurrente no ha señalado de forma clara los fundamentos jurídicos por
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo previsto en el art
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
