El recurso de casación, presentado por el recurrente, quien por haberse sentido conforme con la
El recurso de casación, presentado por el recurrente, quien por haberse sentido conforme con la Sentencia no interpuso apelación contra tal resolución, situación que trae y origina el presente recurso e impugna el Auto de Vista 75, argumentando la aplicación y decisión en los arts. 252 del CPCabrg; 16 y 17 de la LOJ, siendo totalmente ilegal, e indebida porque la normativa procesal civil quedó totalmente abrogada al entrar en vigencia el Código Procesal Civil el 6 de febrero de 2016, interpretación confusa para el recurrente; toda vez que, este Tribunal aplica de manera supletoria y excepcional la norma adjetiva civil, en materia laboral, por disposición del art. 252 del CPT, conforme las formalidades procesales contenidas en el Código de Procedimiento Civil ahora abrogado y el actual Procesal Civil, porque así se encuentra establecido y extraordinariamente, en mérito a diferentes principios, y ante la fase de transición normativa, que está ocurriendo en el Derecho Procesal Civil, la que tiene relación directa con el Derecho Procesal del Trabajo, como se ha manifestado supra
- CONSIDERANDO I
- Contra dicha Resolución, Luis Fernando Suárez Justiniano en representación legal de Juan Joaquín Brychcy Canido,
- Daniel Daher Nazral, en representación de la Sociedad Comercial Edmund Tranfer
- Por tal motivo, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- Por memorial cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Este Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con el objeto de
- Con este antecedente, se tiene presente que según la doctrina, cuando una autoridad judicial emite
- Al conocer un recurso de casación, sea en la forma o en el fondo, tiene
- El recurso de casación, presentado por el recurrente, quien por haberse sentido conforme con la
- Conforme los motivos argumentados en el recurso de casación se concluyen lo siguiente
- Por otra parte, la falta de congruencia en las resoluciones, es un defecto procesal que
- En el caso presente, según consta en la fundamentación del Auto de Vista impugnado, el
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- Adicionalmente, sobre la supuesta vulneración de los arts
- En consecuencia, la empresa recurrente no ha señalado de forma clara los fundamentos jurídicos por
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo previsto en el art
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
