Daniel Daher Nazral, en representación de la Sociedad Comercial Edmund Tranfer
I.3. Motivos del recurso de casación
Daniel Daher Nazral, en representación de la Sociedad Comercial Edmund Tranfer -Casa de Cambio SRL-, interpuso recurso de casación, contra el referido Auto de Vista, cursante de fs. 279 a 281 vta., argumentando lo siguiente:
1)El Auto de Vista recurrido, aplicó su decisión en el art. 252 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabr), siendo totalmente ilegal, e indebida porque este articulo quedo totalmente abrogado al entrar en vigencia el Código Procesal Civil el 6 de febrero de 2016;
2)Indebida aplicación del art. 56 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y de los arts. 16.I y 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), manifiesta que estas normas son claras y sencillas ya que no establecen ninguna nulidad de sentencia, para que en base a las mismas el Tribunal de apelación anule un fallo en primer grado
Daniel Daher Nazral, en representación de la Sociedad Comercial Edmund Tranfer -Casa de Cambio SRL-, interpuso recurso de casación, contra el referido Auto de Vista, cursante de fs. 279 a 281 vta., argumentando lo siguiente:
1)El Auto de Vista recurrido, aplicó su decisión en el art. 252 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabr), siendo totalmente ilegal, e indebida porque este articulo quedo totalmente abrogado al entrar en vigencia el Código Procesal Civil el 6 de febrero de 2016;
2)Indebida aplicación del art. 56 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y de los arts. 16.I y 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), manifiesta que estas normas son claras y sencillas ya que no establecen ninguna nulidad de sentencia, para que en base a las mismas el Tribunal de apelación anule un fallo en primer grado
- CONSIDERANDO I
- Contra dicha Resolución, Luis Fernando Suárez Justiniano en representación legal de Juan Joaquín Brychcy Canido,
- Daniel Daher Nazral, en representación de la Sociedad Comercial Edmund Tranfer
- Por tal motivo, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- Por memorial cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Este Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con el objeto de
- Con este antecedente, se tiene presente que según la doctrina, cuando una autoridad judicial emite
- Al conocer un recurso de casación, sea en la forma o en el fondo, tiene
- El recurso de casación, presentado por el recurrente, quien por haberse sentido conforme con la
- Conforme los motivos argumentados en el recurso de casación se concluyen lo siguiente
- Por otra parte, la falta de congruencia en las resoluciones, es un defecto procesal que
- En el caso presente, según consta en la fundamentación del Auto de Vista impugnado, el
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- Adicionalmente, sobre la supuesta vulneración de los arts
- En consecuencia, la empresa recurrente no ha señalado de forma clara los fundamentos jurídicos por
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo previsto en el art
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
