En consecuencia, la empresa recurrente no ha señalado de forma clara los fundamentos jurídicos por
3.-En relación con la supuesta violación del art. 17.II de la LOJ, no se verifica que sea evidente lo acusado, pues la interpretación y aplicación de las normas se produce de manera sistemática e integrada, no aislada. En este sentido, es aplicable a este aspecto, lo fundamentado al considerar el punto 1.-
4.- En referencia a la lesión por omisión en la aplicación del art. 235.1 de la CPE y del art. 15 de la LOJ, el recurrente omitió señalar y fundamentar de qué manera el Tribunal de Alzada, al emitir la resolución impugnada, incumplió la aplicación de la Constitución y las leyes. Una vez más, se reitera que el recurrente tiene el deber y la carga procesal de fundamentar las razones por las que impugnó la resolución de vista, aclarándole que no le está permitido al juzgador suponer, inferir o deducir; por ello, es clara la disposición del art. 274.3 del CPC.
En consecuencia, la empresa recurrente no ha señalado de forma clara los fundamentos jurídicos por los que considera que la resolución impugnada no hubiera aplicado correctamente la normativa sustantiva o procesal, por cuanto el recurso de casación debe estar apoyada en una petición que tenga razones precisas, que permitan la defensa de un derecho y que la fundamentación de agravios sufridos se encuentren respaldados en la norma, a este Tribunal no le corresponde suplir la insuficiencia en la carga argumentativa de la acción del recurrente con la justificación de averiguación de la verdad material, lo contrario significaría ir contra los principios de imparcialidad e igualdad de las partes en proceso; tampoco puede existir un proceso de oficio siendo su fundamento la iniciativa personal del actor quien debe reclamar el derecho que cree tener
4.- En referencia a la lesión por omisión en la aplicación del art. 235.1 de la CPE y del art. 15 de la LOJ, el recurrente omitió señalar y fundamentar de qué manera el Tribunal de Alzada, al emitir la resolución impugnada, incumplió la aplicación de la Constitución y las leyes. Una vez más, se reitera que el recurrente tiene el deber y la carga procesal de fundamentar las razones por las que impugnó la resolución de vista, aclarándole que no le está permitido al juzgador suponer, inferir o deducir; por ello, es clara la disposición del art. 274.3 del CPC.
En consecuencia, la empresa recurrente no ha señalado de forma clara los fundamentos jurídicos por los que considera que la resolución impugnada no hubiera aplicado correctamente la normativa sustantiva o procesal, por cuanto el recurso de casación debe estar apoyada en una petición que tenga razones precisas, que permitan la defensa de un derecho y que la fundamentación de agravios sufridos se encuentren respaldados en la norma, a este Tribunal no le corresponde suplir la insuficiencia en la carga argumentativa de la acción del recurrente con la justificación de averiguación de la verdad material, lo contrario significaría ir contra los principios de imparcialidad e igualdad de las partes en proceso; tampoco puede existir un proceso de oficio siendo su fundamento la iniciativa personal del actor quien debe reclamar el derecho que cree tener
- CONSIDERANDO I
- Contra dicha Resolución, Luis Fernando Suárez Justiniano en representación legal de Juan Joaquín Brychcy Canido,
- Daniel Daher Nazral, en representación de la Sociedad Comercial Edmund Tranfer
- Por tal motivo, solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista
- Por memorial cursante de fs
- CONSIDERANDO II
- Este Tribunal revisará las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, con el objeto de
- Con este antecedente, se tiene presente que según la doctrina, cuando una autoridad judicial emite
- Al conocer un recurso de casación, sea en la forma o en el fondo, tiene
- El recurso de casación, presentado por el recurrente, quien por haberse sentido conforme con la
- Conforme los motivos argumentados en el recurso de casación se concluyen lo siguiente
- Por otra parte, la falta de congruencia en las resoluciones, es un defecto procesal que
- En el caso presente, según consta en la fundamentación del Auto de Vista impugnado, el
- 2
- Adicionalmente, sobre la supuesta vulneración de los arts
- En consecuencia, la empresa recurrente no ha señalado de forma clara los fundamentos jurídicos por
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo previsto en el art
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
