Auto Supremo AS/0033/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2018-RA

Fecha: 05-Feb-2018

El art


3)Previa referencia al art. 411 última parte del CPP, señalan que el plazo para la emisión del Auto de Vista impugnado, se cumplía el 24 de mayo de 2017, resultando nulo de pleno derecho conforme los Autos Supremos 725 de 26 de noviembre de 2004 y 703 de 24 de noviembre 2004, recalcando que la Resolución recurrida de casación, fue emitida cuando el Tribunal de alzada perdió competencia por haberla emitido fuera de plazo, aspecto verificado por transparencia del Consejo de la Magistratura.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP