El art
3)Previa referencia al art. 411 última parte del CPP, señalan que el plazo para la emisión del Auto de Vista impugnado, se cumplía el 24 de mayo de 2017, resultando nulo de pleno derecho conforme los Autos Supremos 725 de 26 de noviembre de 2004 y 703 de 24 de noviembre 2004, recalcando que la Resolución recurrida de casación, fue emitida cuando el Tribunal de alzada perdió competencia por haberla emitido fuera de plazo, aspecto verificado por transparencia del Consejo de la Magistratura.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Hacen notar que ese impedimento legal no conocían hasta después de haberse emitido la Sentencia,
- En la parte final del memorial, previa glosa parcial del Auto Supremo 522 de 20
- 2)A partir del contenido del art
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Es así, que del análisis del memorial de casación, se evidencia que los recurrentes en
- Por último, con relación al tercer motivo, se constata que los recurrentes asumen que el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
