En la parte final del memorial, previa glosa parcial del Auto Supremo 522 de 20
En la parte final del memorial, previa glosa parcial del Auto Supremo 522 de 20 de septiembre y referencia a la Sentencia Constitucional 1799/2003 de 5 de diciembre, así como a la garantía del debido proceso con relación a los defectos absolutos o nulidades, retomando este motivo, los recurrentes señalan que los Vocales olvidaron que a la fecha y desde el 2009 con la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, se está ante un nuevo estado constitucional que reconoce el derecho a la imparcialidad conforme el art. 180-II , que no fue observado por cuanto se limitaron a observar literalmente lo que establece el CPP, como si la constitución estaría de adorno, exigiendo formalismos y ritualismos que atentan el derecho a la impugnación, pese a las normas contenidas en los arts. 13, 109, 178 y 180 de la CPE y del principio pro homine, además de contraria al principio de legalidad, teniendo en cuenta el debido proceso, la verdad material, la sana crítica y la imparcialidad que no fue observada
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Hacen notar que ese impedimento legal no conocían hasta después de haberse emitido la Sentencia,
- En la parte final del memorial, previa glosa parcial del Auto Supremo 522 de 20
- 2)A partir del contenido del art
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Es así, que del análisis del memorial de casación, se evidencia que los recurrentes en
- Por último, con relación al tercer motivo, se constata que los recurrentes asumen que el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
