Auto Supremo AS/0033/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2018-RA

Fecha: 05-Feb-2018

Hacen notar que ese impedimento legal no conocían hasta después de haberse emitido la Sentencia,


Hacen notar que ese impedimento legal no conocían hasta después de haberse emitido la Sentencia, razón por la cual no pudieron interponer recusación oportunamente, sino que lo conocieron al formular denuncia ante el Ministerio de Justicia, porque entre otras irregularidades que se cometieron en el juicio, se estableció que las actas de las declaraciones de los testigos y víctimas, aparecían cambiadas por la Secretaria del Tribunal por orden de los tres jueces, conforme la declaración de la secretaria y el desdoblamiento realizado por la IICUP policial presentadas como pruebas, que sin embargo no fueron observadas ilegalmente por el Tribunal de alzada, queriendo hacer ver que fueron presentadas después de la emisión de la Sentencia cuando en realidad hasta la presentación de estas pruebas no existía la sentencia, por lo que no tuvieron otra que falsificar las fechas del Auto de Vista y su Auto Complementario; lo que implica, la vulneración del principio del Juez Natural e Imparcial, desconociendo derechos constitucionales, pues el Tribunal de alzada se limitó a aplicar literalmente los arts. 408 y 410 del CPP, al no existir fundamento racional y menos legal para indicar que su pretensión como recurrente era la revalorización de pruebas, al no haberlo solicitado nunca