Auto Supremo AS/0033/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0033/2018-RA

Fecha: 05-Feb-2018

Es así, que del análisis del memorial de casación, se evidencia que los recurrentes en


Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.

IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que la parte recurrente fue notificada con la Resolución Complementaria al Auto de Vista impugnado el 20 de julio de 2017, interponiendo su recurso de casación el 27 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

Es así, que del análisis del memorial de casación, se evidencia que los recurrentes en el primer motivo, denuncian que el Tribunal de alzada no consideró que desde el inicio del juicio hasta la emisión de la Sentencia, los integrantes del Tribunal de origen vulneraron el art. 316 del CPP, al no formular su excusa, enfatizando que como parte procesal no conocían del impedimento legal hasta después de haberse emitido la Sentencia; al respecto, se evidencia que si bien en el recurso se glosa parcialmente el Auto Supremo 522 de 20 de septiembre, no se establece cuál la contradicción existente con la resolución recurrida y se cita la Sentencia Constitucional 1799/2003 de 5 de diciembre, que no constituye precedente contradictorio a los fines del recurso de casación de acuerdo a la regulación prevista por el art. 416 primer párrafo del CPP