Por memorial presentado el 27 de julio de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 033/2018-RA
Sucre, 05 de febrero de 2018
Expediente: La Paz 77/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Melquiades Mamani Quispe y otros
Delito: Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de julio de 2017, cursante de fs. 460 a 464, José Mario Huanca Mamani y Primitiva Mamani de Casilla, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24/2017 de 10 de mayo, de fs. 427 a 430, y el Auto Complementario de 4 de julio de 2017 a fs. 458, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Basilia Mamani, Benedicta Mamani Mamani y los recurrentes, contra Melquiades Mamani Quispe, Herminio Pucho Llanqui y Sofia Fabiola Callisaya Huaranca, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 033/2018-RA
Sucre, 05 de febrero de 2018
Expediente: La Paz 77/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Melquiades Mamani Quispe y otros
Delito: Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de julio de 2017, cursante de fs. 460 a 464, José Mario Huanca Mamani y Primitiva Mamani de Casilla, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 24/2017 de 10 de mayo, de fs. 427 a 430, y el Auto Complementario de 4 de julio de 2017 a fs. 458, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Basilia Mamani, Benedicta Mamani Mamani y los recurrentes, contra Melquiades Mamani Quispe, Herminio Pucho Llanqui y Sofia Fabiola Callisaya Huaranca, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 27 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Hacen notar que ese impedimento legal no conocían hasta después de haberse emitido la Sentencia,
- En la parte final del memorial, previa glosa parcial del Auto Supremo 522 de 20
- 2)A partir del contenido del art
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Es así, que del análisis del memorial de casación, se evidencia que los recurrentes en
- Por último, con relación al tercer motivo, se constata que los recurrentes asumen que el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
