Auto Supremo AS/0038/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0038/2018-RA

Fecha: 01-Feb-2018

CONSIDERANDO I


VISTOS: El recurso de casación de fs. 1448 a 1463 vta., interpuesto por Jorge Marcelo Terán Lizarazu en representación de Emilio Zenteno Zurita y María Sonia Balderrama de Zenteno, contra el Auto de Vista de fecha 3 de julio de 2017, cursante de fs. 1433 a 1438, y su Complementario de fecha 13 de noviembre de 2017 que cursa de fs. 1442 a 1443 vta., pronunciados ambos por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento de transferencia y reivindicación del 50% de la totalidad del inmueble, más pago de daños y perjuicios, interpuesto por los recurrentes contra Crecencio Torrico Delgadillo y Emiliana Zenteno de Torrico; el Auto de concesión del recurso de fecha 04 de enero de 2018 cursante a fs. 1468; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base al memorial de demanda de fs. 216 a 223, que fue interpuesto por José Terrazas Melgares en representación de Emilio Zenteno Zurita y María Sonia Balderrama de Zenteno, se inició el proceso ordinario de nulidad de documento de transferencia y reivindicación del 50% de la totalidad del inmueble, más pago de daños y perjuicios; demanda que fue contestada y reconvenida por los demandados Crecencio Torrico Delgadillo y Emiliana Zenteno de Torrico por memorial de fs. 340 a 348; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de fecha 04 de agosto de 2015 cursante de fs. 1230 a 1241 vta., donde el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, declaró: 1) IMPROBADA la demanda principal de nulidad de documento de transferencia del 50% de acciones y derechos del inmueble, suscrito el 29 de julio de 1997, reconocido judicialmente el 16 de septiembre de 1999 e inscrito en Derechos Reales a Fs. y Ptda. 2199 del Libro 1º de propiedad de la Provincia Quillacollo el 9 de julio de 2000, y el Protocolo y Testimonio Nº 30 otorgado por el Notario de Fe Pública Dr. Luis Antezana; por ende declaró subsistente la transferencia por no existir ningún vicio de nulidad previsto por el art. 549 del Código Civil, declarando por consiguiente también IMPROBADA la reivindicación solicitada en la demanda principal. 2) IMPROBADA las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia, falta de acción y derecho, falta de personería en los reconvinientes y prescripción, opuesta estas contra la acción reconvencional de fecha de octubre de 2004. 3) IMPROBADA la demanda reconvencional de pago de la suma de $us. 284.675,55.- de fecha 13 de febrero de 2004. 4) IMPROBADA las excepciones de prescripción de nulidad y de falta de acción y derecho, opuesta contra la demanda principal de fecha 13 de febrero de 2004, por la imprescriptibilidad de las nulidades y porque los demandantes acreditaron legitimación para iniciar el presente proceso: empero, conforme a los fundamentos de la sentencia, no se estimó esa nulidad porque no se acreditó en el curso del proceso. 5) PROBADA las excepciones perentorias de pago documentado, por compensación, falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda principal de fecha 13 de febrero de 2004, conforme a los fundamentos alegados en dicha resolución, manteniendo en consecuencia firme y subsistente la transferencia de 29 de julio de 1997 del 50% de acciones y derechos sobre los lotes designados con las letras “C” de 7.289,37 mts2., “B” con 621mts2., “C” con 421 mts2., “D” con acciones y derechos sobre una arrobada de terrenos y “E” con 937 mts2., que forman un solo cuerpo, registrados el 3 de enero de 1975 a fs. 4 Ptda. 11 de 14 de abril de1982, a fs. 897 Ptda. 916 de 18 de agosto de 1987, a fs. 1842 Ptda. 1906 de 1 de diciembre de 1990, a fs. y Ptda. 3663 y el 1 de agosto de 1990, a fs. y Ptda. 2399 del libro Primero de propiedad de la provincia Quillacollo, actual Complejo Turístico y Hotelero “El Carmen” en mérito al documento privado de 29 de julio de 1997, reconocido en sus firmas y rúbricas judicialmente el 16 de septiembre de 1999; así como la Escritura Nº 30/2000 de 19 de enero de 2000, registrada en Derechos Reales en fecha 9 de julio de 2000, bajo la partida y foja 2199 en el libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo efectuado por Emilio Zenteno Zurita y María Sonia Balderrama de Zenteno a favor de Crecencio Torrico Delgadillo y Emiliana Zenteno de Torrico que fue otorgado por ante el Notario de Fe Pública Luis Antezana Zambrana respecto de los indicados terrenos ubicados en Rumi Mayu, cuya extensión global es de 10.984,37 mts2., por el precio de Bs. 500.000.- por no existir ningún vicio de nulidad previsto por el art. 549 del Código Civil y por no haber demostrado una simulación y ser una venta correcta y perfecta de conformidad al art. 584 del Código Civil. 6) IMPROBADA las pretensiones de ambas partes al pago de daños y perjuicios. 7) Sin costas por ser el proceso doble