En el marco de lo preceptuado en el art
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 del ya citado Código Procesal Civil; aclarando previamente, que cuando las partes hacen uso de la facultad que tienen para solicitar aclaración, enmienda y/o complementación, en este caso del Auto de Vista, el plazo para interponer el recurso de casación queda suspendido, corriendo nuevamente desde la notificación con el Auto que accedió o denegó la solicitud interpuesta, tal como dispone el art. 226.V del Código Procesal Civil. En ese entendido corresponde realizar las siguientes consideraciones:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 del ya citado Código Procesal Civil; aclarando previamente, que cuando las partes hacen uso de la facultad que tienen para solicitar aclaración, enmienda y/o complementación, en este caso del Auto de Vista, el plazo para interponer el recurso de casación queda suspendido, corriendo nuevamente desde la notificación con el Auto que accedió o denegó la solicitud interpuesta, tal como dispone el art. 226.V del Código Procesal Civil. En ese entendido corresponde realizar las siguientes consideraciones:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Torrico Delgadillo y
- totalidad
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el Juez de la causa, ante la solicitud de enmienda y complementación
- Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Emilio Zenteno Zurita
- Asimismo, el Tribunal de Alzada, ante la solicitud de aclaración, explicación y complementación que fue
- Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Jorge Marcelo Terán Lizarazu en
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista de fecha 3 de julio de 2017 que cursa de
- De igual forma se advierte que los recurrentes, al margen de identificar las resoluciones impugnadas,
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Emilio Zenteno Zurita y María
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
