POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 1448 a 1463 vta., interpuesto por Jorge Marcelo Terán Lizarazu en representación de Emilio Zenteno Zurita y María Sonia Balderrama de Zenteno, contra el Auto de Vista de fecha 3 de julio de 2017, cursante de fs. 1433 a 1438, y su Complementario de fecha 13 de noviembre de 2017 que cursa de fs. 1442 a 1443 vta., pronunciados ambos por la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Torrico Delgadillo y
- totalidad
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el Juez de la causa, ante la solicitud de enmienda y complementación
- Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Emilio Zenteno Zurita
- Asimismo, el Tribunal de Alzada, ante la solicitud de aclaración, explicación y complementación que fue
- Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Jorge Marcelo Terán Lizarazu en
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista de fecha 3 de julio de 2017 que cursa de
- De igual forma se advierte que los recurrentes, al margen de identificar las resoluciones impugnadas,
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Emilio Zenteno Zurita y María
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
