Emitido el Auto de Vista de fecha 3 de julio de 2017 que cursa de
Emitido el Auto de Vista de fecha 3 de julio de 2017 que cursa de fs. 1433 a 1438, así como el Auto Complementario de fecha 13 de noviembre de 2017 que cursa de fs. 1442 a 1443 vta., conforme cursa en las papeletas de notificación de fs. 1439 y 1444, se tiene que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con el auto de vista en fecha 08 de noviembre de 2017 y con el auto complementario en fecha 01 de diciembre de 2017 (fecha a partir de la cual inicia el cómputo del plazo para interponer recurso de casación), y como el recurso de casación fue presentado en fecha 14 de diciembre de 2017, tal como se observa del timbre electrónico de fs. 1448, es que se infiere que dicho medio de impugnación fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Torrico Delgadillo y
- totalidad
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- De igual forma, el Juez de la causa, ante la solicitud de enmienda y complementación
- Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Emilio Zenteno Zurita
- Asimismo, el Tribunal de Alzada, ante la solicitud de aclaración, explicación y complementación que fue
- Fallos de segunda instancia que son recurridos en casación por Jorge Marcelo Terán Lizarazu en
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista de fecha 3 de julio de 2017 que cursa de
- De igual forma se advierte que los recurrentes, al margen de identificar las resoluciones impugnadas,
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Emilio Zenteno Zurita y María
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
