Auto Supremo AS/0040/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2018-RI

Fecha: 08-Feb-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación de fs. 294 a 298 y vta., interpuesto por Pedro Ríos Sánchez, contra el Auto de Vista de fecha 28 de agosto de 2017, cursante de fs. 214 a 216 y vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso familiar de unión conyugal libre o de hecho, ruptura unilateral y división y partición de bienes, interpuesto por el recurrente contra Martha Miranda Espinoza; el Auto de concesión del recurso de fecha 15 de enero de 2018 cursante a fs. 301; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Conforme a los datos que cursan en obrados se advierte que la Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Sacaba del Departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 07 de marzo de 2014 cursante de fs. 41 a 44, declarando PROBADA la demanda principal de fs. 18 a 20, declarando en consecuencia el reconocimiento de la unión libre entre Pedro Ríos Sánchez y Martha Miranda Espinoza, desde el 20 de junio de 1990 hasta el 10 de mayo de 2007; asimismo declaró la ruptura unilateral entre los mencionados por voluntad de las partes conforme disponía el art. 167 del código de la materia, sin costas. En cuanto a los bienes gananciales dispuso que su averiguación y distribución se realice en ejecución de sentencia. Con relación a la hija menor de edad K.R.M. dispuso que esta continúe bajo la guarda y protección de la madre.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la demandada Martha Miranda Espinoza, dio lugar a que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista de fecha 26 de junio de 2015 cursante de fs. 46 a 47 y vta., CONFIRMANDO la resolución apelada, con costas