CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 294 a 298 y vta., interpuesto por Pedro Ríos Sánchez, contra el Auto de Vista de fecha 28 de agosto de 2017, cursante de fs. 214 a 216 y vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso familiar de unión conyugal libre o de hecho, ruptura unilateral y división y partición de bienes, interpuesto por el recurrente contra Martha Miranda Espinoza; el Auto de concesión del recurso de fecha 15 de enero de 2018 cursante a fs. 301; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Conforme a los datos que cursan en obrados se advierte que la Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Sacaba del Departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 07 de marzo de 2014 cursante de fs. 41 a 44, declarando PROBADA la demanda principal de fs. 18 a 20, declarando en consecuencia el reconocimiento de la unión libre entre Pedro Ríos Sánchez y Martha Miranda Espinoza, desde el 20 de junio de 1990 hasta el 10 de mayo de 2007; asimismo declaró la ruptura unilateral entre los mencionados por voluntad de las partes conforme disponía el art. 167 del código de la materia, sin costas. En cuanto a los bienes gananciales dispuso que su averiguación y distribución se realice en ejecución de sentencia. Con relación a la hija menor de edad K.R.M. dispuso que esta continúe bajo la guarda y protección de la madre.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la demandada Martha Miranda Espinoza, dio lugar a que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista de fecha 26 de junio de 2015 cursante de fs. 46 a 47 y vta., CONFIRMANDO la resolución apelada, con costas
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Conforme a los datos que cursan en obrados se advierte que la Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Sacaba del Departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 07 de marzo de 2014 cursante de fs. 41 a 44, declarando PROBADA la demanda principal de fs. 18 a 20, declarando en consecuencia el reconocimiento de la unión libre entre Pedro Ríos Sánchez y Martha Miranda Espinoza, desde el 20 de junio de 1990 hasta el 10 de mayo de 2007; asimismo declaró la ruptura unilateral entre los mencionados por voluntad de las partes conforme disponía el art. 167 del código de la materia, sin costas. En cuanto a los bienes gananciales dispuso que su averiguación y distribución se realice en ejecución de sentencia. Con relación a la hija menor de edad K.R.M. dispuso que esta continúe bajo la guarda y protección de la madre.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la demandada Martha Miranda Espinoza, dio lugar a que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emita el Auto de Vista de fecha 26 de junio de 2015 cursante de fs. 46 a 47 y vta., CONFIRMANDO la resolución apelada, con costas
- Partes: Pedro Ríos Sánchez. c/ Martha Miranda Espinoza
- Proceso: Familiar de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, ruptura unilateral y división
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Posteriormente, el actor principal Pedro Ríos Sánchez, por memorial de fs
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Tramitado el proceso de declaración de unión conyugal libre o de hecho, ruptura unilateral y
- Antecedentes en virtud a los cuales, Pedro Ríos Sánchez, en etapa de ejecución de sentencia,
- De esta manera, corresponde en la presente resolución, analizar si el recurso de casación interpuesto
- b) Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 3
- 4
- 5
- Respuesta al recurso de casación
- Notificada la parte demanda con el recurso de casación citado supra, tal como se tiene
- De la improcedencia del recurso de casación interpuesto contra resoluciones emanadas en ejecución de sentencia
- Con relación a los Autos de Vista emergentes de la apelación a Autos Interlocutorios pronunciados
- Una de esas limitantes que impone la indicada norma procesal, la encontramos en el art
- Adviértase que la indicada norma legal es imperativamente restrictiva, pues de un lado, define expresamente
- En el caso presente, el recurrente haciendo referencia al fenecido proceso de divorcio seguido en
- En virtud a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde a
- De estas consideraciones, se infiere claramente que el Auto de Vista de fecha 28 de
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
