En el caso presente, el recurrente haciendo referencia al fenecido proceso de divorcio seguido en
En el caso presente, el recurrente haciendo referencia al fenecido proceso de divorcio seguido en contra de su persona por su esposa Jannet Ángela Molina Ortiz, cuya sentencia ejecutoriada cursa en calidad de prueba en el presente trámite de fs. 6 a 8 y vta., más su Auto de ejecutoria de fs. 10, (fs. 118 a 119 y vta. y 126 del proceso principal de divorcio) y, una vez concluido dicho proceso de divorcio y como continuación y en ejecución de sentencia del mismo, el recurrente solicita a título de demanda ante el mismo Juzgado de Partido en Materia Familiar que tramito el proceso de divorcio, la división y partición de bienes gananciales y como consecuencia de ello el Juez A-quo emitido la Resolución N° 28/14 de 20 de enero, la misma que al ser apelada, el recurso fue concedido en el efecto devolutivo conforme dispone el art. 225 num. 5) con relación al 518 del Código de Procedimiento Civil, habiendo merecido la emisión del Auto de Vista N° 246/2014 hoy recurrido
- Partes: Pedro Ríos Sánchez. c/ Martha Miranda Espinoza
- Proceso: Familiar de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, ruptura unilateral y división
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Posteriormente, el actor principal Pedro Ríos Sánchez, por memorial de fs
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Tramitado el proceso de declaración de unión conyugal libre o de hecho, ruptura unilateral y
- Antecedentes en virtud a los cuales, Pedro Ríos Sánchez, en etapa de ejecución de sentencia,
- De esta manera, corresponde en la presente resolución, analizar si el recurso de casación interpuesto
- b) Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
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- Respuesta al recurso de casación
- Notificada la parte demanda con el recurso de casación citado supra, tal como se tiene
- De la improcedencia del recurso de casación interpuesto contra resoluciones emanadas en ejecución de sentencia
- Con relación a los Autos de Vista emergentes de la apelación a Autos Interlocutorios pronunciados
- Una de esas limitantes que impone la indicada norma procesal, la encontramos en el art
- Adviértase que la indicada norma legal es imperativamente restrictiva, pues de un lado, define expresamente
- En el caso presente, el recurrente haciendo referencia al fenecido proceso de divorcio seguido en
- En virtud a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde a
- De estas consideraciones, se infiere claramente que el Auto de Vista de fecha 28 de
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
