Respuesta al recurso de casación
6. Que la judicatura agraria no otorgaría ni reconocería facultades para que los jueces en materia agraria puedan conocer procesos en los que se demanda la división y partición de terrenos que se encuentran bajo el régimen de la Ley INRA, como consecuencia de las decisiones asumidas en un proceso de jurisdicción ordinaria, máxime cuando no estaría en tela de juicio la legalidad o ilegalidad del derecho propietario que en la especie ostentaría la actora, como tampoco se encontraría en discusión la validez o invalidez del título ejecutorial a través del cual se establece su derecho propietario, al contrario a raíz de la ruptura unilateral con la demanda, habría solicitado en ejecución de sentencia, la división y partición de un bien inmueble con características de bien común.
Extremos estos por los cuales, solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista de 28 de agosto de 2017, y deliberando en el fondo se confirme la sentencia apelada y por ende se declare probada la demanda de división y partición, con costas y costos.
Respuesta al recurso de casación
Extremos estos por los cuales, solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista de 28 de agosto de 2017, y deliberando en el fondo se confirme la sentencia apelada y por ende se declare probada la demanda de división y partición, con costas y costos.
Respuesta al recurso de casación
- Partes: Pedro Ríos Sánchez. c/ Martha Miranda Espinoza
- Proceso: Familiar de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, ruptura unilateral y división
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Posteriormente, el actor principal Pedro Ríos Sánchez, por memorial de fs
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Tramitado el proceso de declaración de unión conyugal libre o de hecho, ruptura unilateral y
- Antecedentes en virtud a los cuales, Pedro Ríos Sánchez, en etapa de ejecución de sentencia,
- De esta manera, corresponde en la presente resolución, analizar si el recurso de casación interpuesto
- b) Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
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- Respuesta al recurso de casación
- Notificada la parte demanda con el recurso de casación citado supra, tal como se tiene
- De la improcedencia del recurso de casación interpuesto contra resoluciones emanadas en ejecución de sentencia
- Con relación a los Autos de Vista emergentes de la apelación a Autos Interlocutorios pronunciados
- Una de esas limitantes que impone la indicada norma procesal, la encontramos en el art
- Adviértase que la indicada norma legal es imperativamente restrictiva, pues de un lado, define expresamente
- En el caso presente, el recurrente haciendo referencia al fenecido proceso de divorcio seguido en
- En virtud a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde a
- De estas consideraciones, se infiere claramente que el Auto de Vista de fecha 28 de
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
