Auto Supremo AS/0040/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2018-RI

Fecha: 08-Feb-2018

En el marco de lo preceptuado en el art

Auto Interlocutorio que puesto en conocimiento de los sujetos procesales, fue recurrido en apelación por la demandada Martha Miranda Espinoza (memorial de fs. 188 a 192 y vta.), razón por la cual la Sala de Familia-Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 28 de agosto de 2017 cursante de fs. 214 a 216 y vta., que con el fundamento central de que no existe prueba documental alguna que respalde que los lotes de terreno de 4.241 m2 de superficie ubicado en Tuscapujio Alto adquirido en fecha 12 de abril de 2007 en un 50% a Simón Corrales Veizaga, y el de aproximadamente dos arrobadas de extensión superficial ubicado en la zona de Korihuma que fue comprado a Andrés Suárez Flores, hayan sido adquiridos con dineros propios de la demandada, ya sea como fruto de la venta de un terreno que le habría otorgado su madre o de algún anticipo de legítima, es que estos fueron declarados como bienes comunes por haber sido adquiridos en vigencia de la unión conyugal libre o de hecho; de igual forma, con relación al terreno ubicado en la zona de Tuscapujio de 8.091m2, del Distrito de Lava Lava del municipio de Sacaba, que habría sido titulado a través de un trámite de saneamiento en el INRA bajo la categoría de propiedad agrícola, es decir como un bien de naturaleza agraria, dispuso que el mismo sea sometido a procedimiento previsto por la Ley INRA ante la judicatura agroambiental, no siendo posible su división y partición; finalmente con relación al terreno de 785 m2 de superficie ubicado en la zona de Tacoloma-Sacaba, señaló que el mismo al haber sido adquirido en virtud a una transferencia común de bien inmueble y no como una compensación por deuda anterior a la unión libre, el mismo también se constituiría en bien ganancial. Fundamentos estos por los que el citado Tribunal REVOCÓ parcialmente el Auto Interlocutorio recurrido en apelación, determinando que el terreno de la extensión superficial de 8.091 m2., ubicado en la zona de Tuscapujio Alto, Distrito Lava Lava del Municipio de Sacaba del Departamento de Cochabamba, no es objeto de división y partición, por ser el mismo, manteniendo incólume los demás términos de la resolución apelada, sin costas.
Resolución de segunda instancia que es recurrida en casación por Pedro Ríos Sánchez conforme se tiene del memorial de fs. 294 a 298 y vta., el cual es objeto de análisis respecto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, conforme al procedimiento establecido en el art. 400.I de dicha norma, considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 392, 395, 396, 393 y 394 del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:
a) De la resolución recurrible