De la revisión del recurso de casación de fs
De la revisión del recurso de casación de fs. 294 a 298 y vta., se advierte que el recurrente Pedro Ríos Sánchez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
1. Violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, respecto a la revocatoria parcial de la sentencia apelada; arguyendo que la división y partición de un inmueble no es de competencia de un juzgado agroambiental, toda vez que el Juez agrario no poseería competencia de ninguna naturaleza para ningún actuado de la jurisdicción familiar, por lo que la decisión asumida en el auto de vista vulneraría el debido proceso, más aun cuando la documentación aparejada evidenciaría que la zona de Tuscapujyu se encuentra dentro del área urbana de Sacaba y estaría destinada a uso exclusivo de vivienda, aprobada mediante O.M. 081/2012 y O.M 027/2013, homologada mediante R.S. 11661 de 24 de enero de 2014, normas de las cuales acusa su errónea aplicabilidad.
2. Que los jueces de alzada no tomaron en cuenta la S.C. 378/2006 de 18 de abril de 2006, pues dichas autoridades se habrían limitado únicamente al título ejecutorial acompañado en la apelación, en ese contexto, se habría lesionado el debido proceso instituido en el art. 115.I y II de la CPE
1. Violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, respecto a la revocatoria parcial de la sentencia apelada; arguyendo que la división y partición de un inmueble no es de competencia de un juzgado agroambiental, toda vez que el Juez agrario no poseería competencia de ninguna naturaleza para ningún actuado de la jurisdicción familiar, por lo que la decisión asumida en el auto de vista vulneraría el debido proceso, más aun cuando la documentación aparejada evidenciaría que la zona de Tuscapujyu se encuentra dentro del área urbana de Sacaba y estaría destinada a uso exclusivo de vivienda, aprobada mediante O.M. 081/2012 y O.M 027/2013, homologada mediante R.S. 11661 de 24 de enero de 2014, normas de las cuales acusa su errónea aplicabilidad.
2. Que los jueces de alzada no tomaron en cuenta la S.C. 378/2006 de 18 de abril de 2006, pues dichas autoridades se habrían limitado únicamente al título ejecutorial acompañado en la apelación, en ese contexto, se habría lesionado el debido proceso instituido en el art. 115.I y II de la CPE
- Partes: Pedro Ríos Sánchez. c/ Martha Miranda Espinoza
- Proceso: Familiar de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, ruptura unilateral y división
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Posteriormente, el actor principal Pedro Ríos Sánchez, por memorial de fs
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Tramitado el proceso de declaración de unión conyugal libre o de hecho, ruptura unilateral y
- Antecedentes en virtud a los cuales, Pedro Ríos Sánchez, en etapa de ejecución de sentencia,
- De esta manera, corresponde en la presente resolución, analizar si el recurso de casación interpuesto
- b) Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- 3
- 4
- 5
- Respuesta al recurso de casación
- Notificada la parte demanda con el recurso de casación citado supra, tal como se tiene
- De la improcedencia del recurso de casación interpuesto contra resoluciones emanadas en ejecución de sentencia
- Con relación a los Autos de Vista emergentes de la apelación a Autos Interlocutorios pronunciados
- Una de esas limitantes que impone la indicada norma procesal, la encontramos en el art
- Adviértase que la indicada norma legal es imperativamente restrictiva, pues de un lado, define expresamente
- En el caso presente, el recurrente haciendo referencia al fenecido proceso de divorcio seguido en
- En virtud a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde a
- De estas consideraciones, se infiere claramente que el Auto de Vista de fecha 28 de
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
