Con relación al cuarto motivo señala que el Auto de Vista impugnado convalidó el defecto
Al respecto, se puede volver a evidenciar la falta de precisión sobre la supuesta contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios invocados, situación que inviabiliza el ingreso a su labor unificadora de jurisprudencia por parte de esta Sala Penal, exigencia prevista en el art. 417 del CPP, omisión que no puede suplida de oficio.
Con relación al cuarto motivo señala que el Auto de Vista impugnado convalidó el defecto de la Sentencia contemplado en el art. 370 inc. 6) del CPP, referente a que la Sentencia se basa en hechos no acreditados y en la valoración defectuosa de la prueba, ya que no existieren medios que acrediten el acto de disposición patrimonial por parte del recurrente ni la existencia de dichos recursos por parte de la acusadora particular, citando los Autos Supremos 235/2002 de 27 de junio, 241/2005 de 1 de agosto, 223/2007 de 28 de marzo, 241/2005 de 1 de agosto
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Como tercer motivo el recurrente indica que el Tribunal de alzada convalidó el defecto contemplado
- Con relación al cuarto motivo señala que el Auto de Vista impugnado convalidó el defecto
- Al respecto, en este motivo nuevamente existe la carencia de precisar en términos precisos la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
