Auto Supremo AS/0055/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2018-RA

Fecha: 14-Feb-2018

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos: i) Alega que el Tribunal de alzada convalidó el defecto contemplado en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva del delito de Estafa, en cuanto a los elementos constitutivos del tipo penal como el beneficio económico indebido, la disposición patrimonial o la inducción en error a la querellante, como también la falta de subsunción de la conducta del recurrente al tipo penal de Estafa, sin que se haya establecido en la Sentencia cuál fue el ardid utilizado, o cuál fue la disposición patrimonial de la acusadora; cuestionando también la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado; ya que el Tribunal de alzada evadió dicha obligación con el argumento de que se encuentran impedidos de revalorizar elementos de prueba alguno. Citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 134/2013 de 20 de mayo y 206/2012 de 9 de agosto. ii) Manifiesta también que el Auto de Vista convalidó el defecto contemplado en el art. 370 inc. 4) del CPP, referente a que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, cuestionando las pruebas documentales A-5, referente a copia legalizada de requerimiento a la casa campestre, en la que refiere el recurrente, que el Juez de mérito excluyó dicha prueba sobre cuestiones matrimoniales; sin embargo, utilizó como fundamento dicha relación sentimental como inducción al error a la querellante; y la A-2 en la que se refieren a montos económicos irrisorios, no probados objetivamente; refiriendo que el Auto de Vista no explicó de forma clara por qué habría convalidado estos defectos. Citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 86/2008 de 18 de marzo. iii) Indica como motivo de agravio que el Tribunal de alzada convalidó el defecto contemplado en el art. 370 inc. 5) del CPP, referente a que no existe fundamentación en la Sentencia o esta sea insuficiente o contradictoria; ya que no existiría prueba que acreditara la supuesta entrega de recursos económicos en la suma de 14.000 y 10.000 dólares americanos. Citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto. iv) Refiere el recurrente que el Auto de Vista impugnado convalidó el defecto de la Sentencia contemplado en el art. 370 inc. 6) del CPP, referente a que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en la valoración defectuosa de la prueba, ya que no existirían medios que acrediten el acto de disposición patrimonial por parte del recurrente ni la existencia de dichos recursos por parte de la acusadora particular, citando al respecto los Autos Supremos 235/2002 de 27 de junio, 241/2005 de 1 de agosto, 223/2007 de 28 de marzo, 241/2005 de 1 de agosto.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP