Regístrese, hágase saber y devuélvase
Por otra parte, se debe dejar establecido que en esta etapa se verifica la legalidad del Auto de Vista que resuelve una apelación restringida; sin embargo, en los últimos motivos traídos en casación, se establecen que sus fundamentos están dirigidos contra la legalidad de la Sentencia, pretendiendo el recurrente que este Tribunal Supremo de Justicia realice un nuevo control de legalidad de dicho fallo dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso correspondía al recurrente identificar expresamente cuáles son los argumentos del Tribunal de alzada que considera atentatorios a sus derechos y garantías constitucionales, en consecuencia no es posible retrotraer etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo.
Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, como se dijo antes no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de vulneración al debido proceso o concurrencia de defectos absolutos como se observa también en el presente motivo, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en la parte final del acápite anterior de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, al no realizar mayor argumentación al no señalar en qué consistiría la restricción o disminución de las citadas garantías y menos se explica el resultado dañoso, derivando en que el agravio resulte inadmisible, aun acudiendo a los criterios de flexibilización.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Manfredo Roberto López Gallardo, de fs. 449 a 465.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Como tercer motivo el recurrente indica que el Tribunal de alzada convalidó el defecto contemplado
- Con relación al cuarto motivo señala que el Auto de Vista impugnado convalidó el defecto
- Al respecto, en este motivo nuevamente existe la carencia de precisar en términos precisos la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
