Por memorial presentado el 2 de octubre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 055/2018-RA
Sucre, 14 de febrero de 2018
Expediente: Cochabamba 68/2017
Parte Acusadora : Ingrid Montaño de Yapur
Parte Imputada: Manfredo Roberto López Gallardo
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2017, cursante de fs. 449 a 465, Manfredo Roberto López Gallardo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 8 de mayo de 2017, de fs. 410 a 426 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Alberto Torrez Ávila en representación legal de Ingrid Montaño de Yapur contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 055/2018-RA
Sucre, 14 de febrero de 2018
Expediente: Cochabamba 68/2017
Parte Acusadora : Ingrid Montaño de Yapur
Parte Imputada: Manfredo Roberto López Gallardo
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2017, cursante de fs. 449 a 465, Manfredo Roberto López Gallardo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 8 de mayo de 2017, de fs. 410 a 426 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Alberto Torrez Ávila en representación legal de Ingrid Montaño de Yapur contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 2 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Como tercer motivo el recurrente indica que el Tribunal de alzada convalidó el defecto contemplado
- Con relación al cuarto motivo señala que el Auto de Vista impugnado convalidó el defecto
- Al respecto, en este motivo nuevamente existe la carencia de precisar en términos precisos la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
