4)Por último, en cuanto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, la resolución recurrida
4)Por último, en cuanto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, la resolución recurrida estableció que el imputado apelante no estableció de manera clara y precisa las pruebas que no fueron valoradas de forma debida, de modo que el recurso no cumplió con las formalidades del art. 408 del CCP; sobre este argumento, el Ministerio Público refiere que esta parte del Auto de Vista confirma que más bien el Tribunal de alzada incurrió en contradicciones al asumir que el recurrente no cumplió con las formalidades de la citada norma legal, entonces de qué falta de fundamentación de la sentencia prevista en el art. 370.5) del CPP, se puede cuestionar al afirmar que la sentencia se basa en apreciaciones confusas y subjetivas
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4)Por último, en cuanto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, la resolución recurrida
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que los representantes del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
