Auto Supremo AS/0067/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2018-RA

Fecha: 14-Feb-2018

Regístrese, hágase saber y cúmplase


En ese ámbito de denuncia, los representantes del Ministerio Público invocan la doctrina legal aplicable contenida en los Supremos 46 de 9 de marzo de 2010, 131 de 31 de enero de 2007 y 014/2013-RRC de 2 de junio, a tiempo de señalar que el Tribunal de alzada al emitir el fallo impugnado, hubiese realizado una mala interpretación de lo expresado por el Tribunal de origen, desconociendo la comunidad probatoria que en el planteamiento fiscal, hubiese demostrado convencimiento suficiente en el Tribunal de instancia sobre la culpabilidad del imputado; por lo que estando cumplidas las exigencias previstas por ley, esto es, la invocación de precedentes y la precisión de la eventual contradicción con el Auto de Vista recurrido de casación, corresponde el análisis de fondo de las problemáticas planteadas.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los fiscales Álvaro Infante de La Torre y Amparo Canaviri Tapia, cursante de fs. 1406 a 1408 y vta. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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