Auto Supremo AS/0067/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0067/2018-RA

Fecha: 14-Feb-2018

El art


A tiempo de enfatizar que el Tribunal de alzada actuó en desconocimiento de la comunidad probatoria, que demostró convencimiento suficiente en el Tribunal de origen respecto a la culpabilidad del imputado, el Ministerio Público alega que el Auto de Vista es contradictorio a lo resuelto a la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 046 de 9 de marzo de 2010, 131 de 31 de enero de 2007 y 014/2013-RRC de 2 de junio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)