De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 29/2017 de 13 de abril (fs. 1219 a 1237), el Tribunal Quinto de Sentencia de Santa Cruz, declaró a Carlos David Pérez Padilla, autor y culpable del delito de “Violación de Niña” (sic), previsto en el art. 308 bis del CP con la modificación de la Ley 348, imponiendo la pena de veinte años de presidio, con costas y daños causados a ser regulados en ejecución de sentencia; y, a Luis Alfredo Pérez Padilla, absuelto del delito de Abuso Sexual, previsto en el art. 312 del CP, sin costas.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos David Pérez Padilla (fs. 1297 a 1311 vta.), formuló recurso de apelación restringida, siendo resuelto por Auto de Vista 81 de 23 de octubre de 2017, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente el recurso formulado y anuló parcialmente la sentencia, con reenvío de la causa ante otro Tribunal de Sentencia, sólo en lo que se refiere a la sentencia condenatoria, manteniendo vigente la absolución declarada.
c) Por diligencia de 24 de noviembre de 2017 (fs. 1402), fue notificado el Ministerio Público con el referido Auto de Vista; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 4)Por último, en cuanto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, la resolución recurrida
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que los representantes del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
