Con relación al segundo motivo, donde el recurrente alega errónea fijación judicial de la pena,
Con relación al segundo motivo, donde el recurrente alega errónea fijación judicial de la pena, con total inobservancia de los requisitos de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, dado que el Auto de Vista no prevé ninguna de las circunstancias como atenuantes o agravantes así como lo relativo a los supuestos para valorar la personalidad del autor para el caso presente, al extremo que ni siquiera dichas normas son citadas en el fallo impugnado, contradiciendo la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre. Asimismo señala que el Auto de Vista recurrido debe realizar ciertas consideraciones para imponer una pena adecuada a dichos parámetros, lo que no responde a las razones lógicas por las que se impone una pena tan elevada; extremo del que ha de partirse en una nueva valoración, invocando a su vez el Auto Supremo 510/2014-RRC de 1 de octubre. De la revisión del fundamento motivado por el recurrente se puede observar que este motivo contiene el mismo argumento expresado en el primer motivo, cuyo análisis de admisión fue resuelto precedentemente. A su vez, se debe considerar que en este motivo el recurrente ha invocado adicionalmente el mencionado Auto Supremo, el cual será considerado para su contraste con el primer motivo de casación. Entonces para no ingresar en una errónea fundamentación al momento de considerar el fondo del asunto venido en casación, considerando evitar la concurrencia de una tautología o redundancia contraria a la previsión del art. 124 del CPP, únicamente se tendrá por admitido el primer motivo con la adhesión del Auto Supremo 510/2014-RRC de 1 de octubre, al haber sido el recurrente innecesariamente reiterativo en su técnica recursiva al momento de plantear el recurso de casación
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 3 de octubre de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el 3 de octubre de 2017, el
- De la revisión de los fundamentos motivados en casación, en lo particular, se puede establecer
- Con relación al segundo motivo, donde el recurrente alega errónea fijación judicial de la pena,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
