De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 8/2016 de 16 de marzo (fs. 161 a 177), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Marco Antonio Barrios Monje, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas del proceso, así como los daños y perjuicios a favor de la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia, notificado con tal determinación, siendo rechazada la solicitud de Complementación del imputado, mediante Resolución 52/2016 de 28 de marzo (fs. 181).
b)Contra la referida Sentencia, el imputado Marco Antonio Barrios Monje (fs. 186 a 204 vta.) interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 220 a 221 vta.), fue resuelto por Auto de Vista Nº 287/2016 de 28 de octubre (fs. 230 a 239) y el Auto Complementario 340/2016 de 7 de noviembre (fs. 244 a 245), que fueron dejados sin efecto por Auto Supremo 315/2017-RRC de 3 de mayo (fs. 290 a 296 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 265/2017 de 19 de septiembre, que declaró parcialmente procedente el recurso planteado, sin necesidad de reenvío, revocó en parte la Sentencia confutada y declaró a Marco Antonio Barrio Monje autor y culpable de la comisión de del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del CP, imponiendo la pena de cuatro años y seis meses de reclusión, manteniendo firme en lo demás la Sentencia apelada, más costas y el resarcimiento de daño causado a la víctima, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda del imputado mediante Resolución 276/2017 de 2 de octubre (fs. 319 vta.)
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 3 de octubre de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el 3 de octubre de 2017, el
- De la revisión de los fundamentos motivados en casación, en lo particular, se puede establecer
- Con relación al segundo motivo, donde el recurrente alega errónea fijación judicial de la pena,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
