Auto Supremo AS/0081/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2018-RA

Fecha: 26-Feb-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 8/2016 de 16 de marzo (fs. 161 a 177), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Marco Antonio Barrios Monje, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, más el pago de costas del proceso, así como los daños y perjuicios a favor de la víctima a calificarse en ejecución de Sentencia, notificado con tal determinación, siendo rechazada la solicitud de Complementación del imputado, mediante Resolución 52/2016 de 28 de marzo (fs. 181).

b)Contra la referida Sentencia, el imputado Marco Antonio Barrios Monje (fs. 186 a 204 vta.) interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 220 a 221 vta.), fue resuelto por Auto de Vista Nº 287/2016 de 28 de octubre (fs. 230 a 239) y el Auto Complementario 340/2016 de 7 de noviembre (fs. 244 a 245), que fueron dejados sin efecto por Auto Supremo 315/2017-RRC de 3 de mayo (fs. 290 a 296 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 265/2017 de 19 de septiembre, que declaró parcialmente procedente el recurso planteado, sin necesidad de reenvío, revocó en parte la Sentencia confutada y declaró a Marco Antonio Barrio Monje autor y culpable de la comisión de del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del CP, imponiendo la pena de cuatro años y seis meses de reclusión, manteniendo firme en lo demás la Sentencia apelada, más costas y el resarcimiento de daño causado a la víctima, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda del imputado mediante Resolución 276/2017 de 2 de octubre (fs. 319 vta.)