De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente, denuncia que a través del Auto de Vista, acogiendo la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 315/2017, lo declararon culpable de la comisión del delito de Estupro, previsto en el art. 309 del CP, condenándolo a una pena inmisericorde de 4 años y 6 meses de reclusión, de manera inmotivada, sin haber señalado cuáles las atenuantes generales o especiales, la personalidad del autor o las circunstancias en que se cometió el hecho para imponer dicha pena; refiriendo que: i) Acusa violación del derecho al debido proceso por falta de fundamentación y motivación en la fijación judicial de la pena, con total inobservancia de la Ley sustantiva penal de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, generando un defecto absoluto insubsanable previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), plasmado en el Auto de Vista y su complementario, ya que es atentatorio al art. 124 del CPP, por que se tomó en cuenta únicamente para imponer la pena que: “…el reproche será mayor cuando el autor ha tenido el acceso a la educación y por lo tanto ha disminuido su vulnerabilidad al sistema penal…”; sin considerar para nada la existencia o no de atenuantes generales o especiales, las circunstancias del hecho, la personalidad del autor; extremos que sirven como parámetros para fijar la pena y que deben observarse por todo Tribunal conforme a los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; siendo que el recurrente aduce que su destacada hoja de vida, dedicada al orden y respeto de la Ley hasta antes de la comisión del hecho debió considerarse, no cuando la menor era su alumna o dependiente, por lo que no se sabe cuál es el parámetro de Ley usado por el Tribunal de Sentencia para fijar dicha pena, al extremo que ninguna de las normas contenidas en el Código Penal, referidas a las atenuantes y agravantes, generales o especiales, es citada o motivada en la resolución, objeto de casación, por lo que el Tribunal de apelación soslayó dichas normas incurriendo en falta de motivación y fundamentación respecto a los cánones o supuestos para fijar una pena tan elevada, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 507/2007 de 11 de octubre y 119/2012 de 11 de junio. ii) Acusa errónea fijación judicial de la pena, con total inobservancia de los requisitos de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, dado que el Auto de Vista no prevé ninguna de las circunstancias como atenuantes o agravantes, así como lo relativo a los supuestos para valorar la personalidad del autor para el caso presente, al extremo que ni siquiera dichas normas son citadas en el fallo impugnado, contradiciendo la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 507/2007 de 11 de octubre. Asimismo señala que el Auto de Vista impugnado debe realizar esas consideraciones para imponer una pena adecuada a dichos parámetros, de allí que no se halla explicación en la fijación de la pena, pues al haber tenido una vida ordenada, libre de comisión de hechos con anterioridad al ilícito, y que el hecho se haya dado no en ejercicio de su labor como profesor, la resolución impugnada no responde a las razones lógicas por las que se impone semejante pena para comprender por qué razón o circunstancia se impuso una pena tan elevada considerando únicamente la formación profesional, sin tomar en cuenta la edad, situación social, etc., para agravar una sanción, que en su mínimo es de 3 años; extremo del que ha de partirse en una nueva valoración, invocando el Auto Supremo 510/2014-RRC de 1 de octubre
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 3 de octubre de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el 3 de octubre de 2017, el
- De la revisión de los fundamentos motivados en casación, en lo particular, se puede establecer
- Con relación al segundo motivo, donde el recurrente alega errónea fijación judicial de la pena,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
