La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Barrios Monje, de fs. 323 a 328, únicamente para el análisis del primer motivo. Asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del referido artículo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 3 de octubre de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el 3 de octubre de 2017, el
- De la revisión de los fundamentos motivados en casación, en lo particular, se puede establecer
- Con relación al segundo motivo, donde el recurrente alega errónea fijación judicial de la pena,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
