De la revisión de los fundamentos motivados en casación, en lo particular, se puede establecer
Con relación al primer motivo, haciendo una abstracción de los fundamentos descritos en el apartado segundo de la presente resolución, el recurrente manifiesta que el Tribunal de apelación, habría incurrido en violación del derecho al debido proceso por falta de fundamentación y motivación en la fijación judicial de la pena con total inobservancia de la Ley sustantiva penal prevista en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, generando un defecto absoluto insubsanable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, plasmado en el Auto de Vista y su complementario, ya que es atentatorio al art. 124 del CPP; sin considerar para nada la existencia o no de atenuantes generales o especiales, las circunstancias del hecho, la personalidad del autor, extremos que sirven como parámetros para fijar la pena, por lo que no se sabe cuál es el parámetro de Ley usado por el Tribunal de apelación para fijar la pena de 4 años y 6 meses de reclusión, respecto a los cánones o supuestos para fijar una pena tan elevada. Que, de la revisión del motivo expuesto, evidentemente demuestra nuevos agravios que fueron resultado de la emisión del Auto de Vista 265/2017 de 19 de septiembre, en relación a que habiéndose modificado la pena y el tipo penal, no se habría fundamentado adecuadamente la imposición de la pena -a criterio del recurrente-, donde no solo denuncia la falta de fundamento, sino también defectos insubsanables; alegando que todos estos agravios serían contrarios a los precedentes que invoca en su recurso de casación respecto a los Autos Supremos 507/2007 de 11 de octubre y 119/2012 de 11 de junio, considerando además que no se habría observado precisamente la norma sustantiva referida a la imposición de las penas en materia penal, arguyendo que debió fundamentarse adecuadamente la pena; y siendo así corresponde indicar que el art. 417 del CPP, estableció los requisitos de admisión del recurso de casación, indicando que todo recurrente debe cumplir con la carga procesal de señalar la contradicción con los precedentes invocados conforme lo previsto por el art. 416 ultima parte del CPP, y sólo así el recurso podrá ser admitido de acuerdo a lo normado en el art. 418 de CPP.
De la revisión de los fundamentos motivados en casación, en lo particular, se puede establecer que evidentemente el recurrente invocó dos precedentes que considera contradictorios con el Auto de Vista impugnado con relación a la obligación de fundamentación e imposición de la pena que deben cumplir los Tribunales al momento de fijar una sanción penal, así como expresa cual debió ser la tarea a realizar por parte del Tribunal de apelación para poder imponer adecuadamente la pena determinada por Auto de Vista; cumpliendo de esta manera el recurrente con los requisitos de forma para poder abrir la competencia del Tribunal Supremo en el análisis de fondo con relación al presente motivo, deviniendo en consecuencia en admisible el recurso de casación en aplicación del art. 418 del CPP
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 3 de octubre de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el 3 de octubre de 2017, el
- De la revisión de los fundamentos motivados en casación, en lo particular, se puede establecer
- Con relación al segundo motivo, donde el recurrente alega errónea fijación judicial de la pena,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
