Por memorial presentado el 10 de octubre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 081/2018-RA
Sucre, 26 de febrero de 2018
Expediente: Chuquisaca 32/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Marco Antonio Barrios Monje
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2017, cursante de fs. 323 a 328, Marco Antonio Barrios Monje, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 265/2017 de 19 de septiembre, de fs. 306 a 315 vta., y el Auto Complementario 276/2017 de 2 de octubre, a fs. 319 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Marina Padilla Romero de Andrade contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 081/2018-RA
Sucre, 26 de febrero de 2018
Expediente: Chuquisaca 32/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Marco Antonio Barrios Monje
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2017, cursante de fs. 323 a 328, Marco Antonio Barrios Monje, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 265/2017 de 19 de septiembre, de fs. 306 a 315 vta., y el Auto Complementario 276/2017 de 2 de octubre, a fs. 319 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Marina Padilla Romero de Andrade contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 3 de octubre de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el 3 de octubre de 2017, el
- De la revisión de los fundamentos motivados en casación, en lo particular, se puede establecer
- Con relación al segundo motivo, donde el recurrente alega errónea fijación judicial de la pena,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
