De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
a)Previo a las actuaciones procesales fueron emitidas las Sentencias 01/2012 de 2 de febrero (fs. 268 a 277 vta.), 005/2013 de 16 de octubre (fs. 1166 a 1171 vta.), que fueron anuladas por los Autos de Vista 84/12 de 8 de mayo de 2012 (fs. 495 a 500) y 106/14 de 24 de marzo de 2014 (fs. 1270 a 1278), éste último fallo fue declarado Infundado mediante Auto Supremo 268/2014-RRC de 27 de junio (fs. 1300 a 1307); a cuyo efecto, Por Sentencia 04/2017 de 16 de marzo, (fs. 2271 a 2276 vta.), el Tribunal Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia de Monteagudo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Nicolás Visalla Aguirre y Emanuel Visalla Mendieta, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con la agravante contenida en el art. 310 incs. 2) y 4) del CP, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción en los imputados, sin costas.
b)Contra la referida Sentencia, la “victima” Silvia Veizaga Martínez (fs. 2290 a 2300) subsanado (fs. 2357 a 2359 vta.); Lourdes Rodríguez Olivera en su calidad de Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Huacareta (fs. 2305 a 2308 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida adhiriéndose a las mismas el Ministerio Público (fs. 2314), fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista de 283/2017 de 3 de octubre, que declaró procedente el recurso planteado por la “víctima” y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio, por otro Tribunal llamado por ley; por otra parte, decretó la nulidad del recurso de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Rechazó por inadmisible la adhesión del Ministerio Público
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- c)Por diligencia de 10 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, previa exposición de antecedentes procesales, los recurrentes plantean como
- 2)Denuncian violación al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva, inmediación, en el marco
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Como segundo motivo reclaman afectación al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva, y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
