Auto Supremo AS/0087/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2018-RA

Fecha: 26-Feb-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:

a)Previo a las actuaciones procesales fueron emitidas las Sentencias 01/2012 de 2 de febrero (fs. 268 a 277 vta.), 005/2013 de 16 de octubre (fs. 1166 a 1171 vta.), que fueron anuladas por los Autos de Vista 84/12 de 8 de mayo de 2012 (fs. 495 a 500) y 106/14 de 24 de marzo de 2014 (fs. 1270 a 1278), éste último fallo fue declarado Infundado mediante Auto Supremo 268/2014-RRC de 27 de junio (fs. 1300 a 1307); a cuyo efecto, Por Sentencia 04/2017 de 16 de marzo, (fs. 2271 a 2276 vta.), el Tribunal Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia de Monteagudo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Nicolás Visalla Aguirre y Emanuel Visalla Mendieta, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con la agravante contenida en el art. 310 incs. 2) y 4) del CP, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción en los imputados, sin costas.

b)Contra la referida Sentencia, la “victima” Silvia Veizaga Martínez (fs. 2290 a 2300) subsanado (fs. 2357 a 2359 vta.); Lourdes Rodríguez Olivera en su calidad de Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Huacareta (fs. 2305 a 2308 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida adhiriéndose a las mismas el Ministerio Público (fs. 2314), fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista de 283/2017 de 3 de octubre, que declaró procedente el recurso planteado por la “víctima” y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio, por otro Tribunal llamado por ley; por otra parte, decretó la nulidad del recurso de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Rechazó por inadmisible la adhesión del Ministerio Público