Por memorial presentado el 17 de octubre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 087/2018-RA
Sucre, 26 de febrero de 2018
Expediente: Chuquisaca 33/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Partes Imputada: Nicolás Visalla Aguirre y otro
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2017, cursante de fs. 2406 a 2414 vta., Nicolás Visalla Aguirre y Emanuel Visalla Mendieta, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 283/2017 de 3 de octubre, de fs. 2375 a 2383 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Huacareta contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con las agravantes incursas en el art. 310 incs. 2) y 4) ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 087/2018-RA
Sucre, 26 de febrero de 2018
Expediente: Chuquisaca 33/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Partes Imputada: Nicolás Visalla Aguirre y otro
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2017, cursante de fs. 2406 a 2414 vta., Nicolás Visalla Aguirre y Emanuel Visalla Mendieta, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 283/2017 de 3 de octubre, de fs. 2375 a 2383 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Huacareta contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con las agravantes incursas en el art. 310 incs. 2) y 4) ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- c)Por diligencia de 10 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, previa exposición de antecedentes procesales, los recurrentes plantean como
- 2)Denuncian violación al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva, inmediación, en el marco
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Como segundo motivo reclaman afectación al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva, y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
