La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Respecto al tercer motivo, donde se identifica como agravio la violación al debido proceso en su vertiente motivación y congruencia conforme dispone los arts. 178 I. y 180 I. de la CPE, por incurrir en defecto absoluto inconvalidable, sancionado por el art. 169 inc. 3) del CPP, por interpretación y aplicación indebida del art. 370 inc. 6) con relación a los arts. 124 y 173 del CPP; alegando que el Auto Vista recurrido saliendo de sus atestaciones señaló que el Tribunal de juicio realizó una correcta valoración del informe de pericia psicológica signado MP5, sin que de por medio otorgue razones sobre el particular, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 112/2007 del 31 de enero.
Finalmente en el cuarto motivo, los recurrentes identifican infracción al debido proceso, a que se refiere el art. 115 II de la CPE, por errónea interpretación y aplicación indebida del art. 413 primera parte del CPP; pues no se habrían dado fundamentos suficientes sobre el porqué la utilización de esa norma procesal, invocando al fin recursivo el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo.
Como se ha dicho antes en esta Resolución, el recurso de casación procede en tanto y cuanto sean cumplidas las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, se recurra un Auto de Vista que resuelva una apelación restringida, y se explique en términos claros y sencillos la situación de hecho similar que reporte contradicción a precedentes contradictorios emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o las Salas Penales en los Tribunales Departamentales de Justicia, aspectos que en el caso de los cuatro motivos expuestos en el recurso en análisis, han sido cumplidos de manera suficiente, restando declarar su admisibilidad para su análisis de fondo.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Nicolás Visalla Aguirre y Emanuel Visalla Mendieta, de fs. 2406 a 2414 vta. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- c)Por diligencia de 10 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, previa exposición de antecedentes procesales, los recurrentes plantean como
- 2)Denuncian violación al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva, inmediación, en el marco
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Como segundo motivo reclaman afectación al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva, y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
