Auto Supremo AS/0087/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2018-RA

Fecha: 26-Feb-2018

Del memorial del recurso de casación, previa exposición de antecedentes procesales, los recurrentes plantean como


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, previa exposición de antecedentes procesales, los recurrentes plantean como motivos de su recurso los siguientes:

1)Alegando violación al Debido Proceso en su vertiente congruencia y legalidad dentro del marco previsto por los arts. 115 II, 179 I, de la Constitución Política del Estado (CPE), por interpretación errónea y no aplicación de los arts. 396, 399 y 408 Código de Procedimiento Penal (CPP), los recurrentes señalan que pese haber opuesto la víctima un recurso de apelación restringida deficiente que no cumplía con las condiciones establecidas, en el art. 408 con relación al art. 396 inc. 3) del Adjetivo Penal, el Tribunal de apelación lo admitió y lo declaró procedente en sus motivos primero, segundo y tercero, determinando la anulación de la Sentencia y el reenvío del juicio. Los recurrentes acotan que pese haberse dispuesto la activación del art. 399 del CPP, el recurso no fue enmendado, correspondiendo al Tribunal de apelación declarar inadmisible ese recurso. Al efecto, señala como precedente contradictorio el Auto Supremo 058/2007 de 27 de enero, que conforme la glosa inserta en el recurso, refiere a que si el recurso interpuesto no observó la norma procesal y no cumplió con los requisitos, debe ser rechazado por inadmisible, sin que ello importe denegación de justicia, restricción al Derecho a la defensa o al recurso judicial efectivo