El art
3)Expresan también que existe violación al debido proceso en su vertiente motivación y congruencia conforme disponen los arts. 178 I. y 180 I. de la CPE, por incurrir en defecto absoluto inconvalidable, sancionado por el art. 169 inc. 3) del CPP, por interpretación y aplicación indebida del art. 370 inc. 6) con relación a los arts. 124 y 173 del CPP; por cuanto el Auto de Vista impugnado en su punto I.3 realizó apreciaciones erróneas sobre la valoración que la Sentencia efectuó sobre la pericia psicológica, siendo por un lado incorrectas a los antecedentes del proceso y de la misma Sentencia, habiendo excedido su función de control de lo obrado en el Tribunal de mérito sin brindarse una fundamentación suficiente y razonable conforme determina el art. 124 del CPP. En esa condición se invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 112/2007 del 31 de enero de 2007, respecto a la limitación de análisis de la prueba de parte de los Tribunales de apelación que se encuadra a los asuntos que fueron objeto de apelación restringida.
4)Aducen infracción al debido proceso, refiriendo el art. 115 II de la CPE, por errónea interpretación y aplicación indebida del art. 413 primera parte del CPP; en el entendido de que el fallo impugnado no fundamentó la razón por la que aplicó la primera parte del art. 413 CPP, sin que haya expuesto los fundamentos legales y razones por las que dieron mérito al agravio puesto a su consideración. Acota que el derecho de presunción de inocencia se integra el deber de probar los hechos que constituyen el supuesto enjuiciado, y la participación de los acusados en él. De igual manera exponen que la Sentencia se ajustó a las reglas de la sana crítica, estando debidamente fundamentada y motivada, cumpliendo con las previsiones del art. 360 del CPP, sin que contenga ninguno de los defectos establecidos en el art. 370 del CPP. sobre el particular indican los recurrentes que el Auto de Vista recurrido incumplió la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 073/2013-RRC de fecha 19 de marzo. Más adelante, se señala “sobre el particular, la doctrina legal aplicable a través del AS No. AUTO SUPREMO N° 073/2013 de fecha 19 de marzo de 2013” (sic) transcribiendo seguidamente un fragmento de su contenido.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 17 de octubre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- c)Por diligencia de 10 de octubre de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, previa exposición de antecedentes procesales, los recurrentes plantean como
- 2)Denuncian violación al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva, inmediación, en el marco
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- De la revisión de antecedentes, se tiene que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Como segundo motivo reclaman afectación al debido proceso en sus vertientes tutela judicial efectiva, y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
