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    Auto Supremo AS/0095/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0095/2018-RA

    Fecha: 26-Feb-2018

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    • Por memorial presentado el 9 de enero de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Bernardino Choquecallata Villca (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
    • Respecto de la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231
    • Con relación a lo señalado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
    • Con relación al segundo motivo, en el que el Auto de Vista convalidó la errónea
    • Respecto al motivo planteado el recurrente invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R, 934/2003-R,
    • Con relación al cuarto motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista
    • Respecto a este motivo invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 418/2000-R, 1276/2001-R y 0119/2003-R
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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