Auto Supremo AS/0095/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2018-RA

Fecha: 26-Feb-2018

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Por otro lado también invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 99 de 24 de marzo de 2005 y 14 de 26 de enero de 2007, de los cuales refiere que tienen como doctrina legal, que la Sentencia; así como el quantum de la pena deben encontrarse debidamente fundamentado; y el aspecto contradictorio radicaría en que en el Auto de Vista pese a que se denunció este defecto de la Sentencia no realizó análisis alguno respecto a la existencia de las atenuantes en la fundamentación sobre la fijación de la pena y menos dieron cumplimiento a lo previsto en los arts. 37 y 38 del CP, porque solamente aparecen como enunciativos y no como fundamentados olvidándose por completo de la aplicación al razonamiento en la fijación de la pena de los arts. 39 y 40 del CP; de lo que señala que existió insuficiente fundamentación de la Sentencia respecto de la fijación de la pena; por lo que hubiera cumplido con el requisito de precisar la contradicción con los precedentes invocados; en consecuencia, se advierte que cumplió con los requisitos de admisibilidad respecto a estos precedentes.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Bernardino Choquecallata Villca, de fs. 209 a 222 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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