Regístrese, hágase saber y cúmplase
Por otro lado también invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 50 de 27 de enero de 2007, 99 de 24 de marzo de 2005 y 14 de 26 de enero de 2007, de los cuales refiere que tienen como doctrina legal, que la Sentencia; así como el quantum de la pena deben encontrarse debidamente fundamentado; y el aspecto contradictorio radicaría en que en el Auto de Vista pese a que se denunció este defecto de la Sentencia no realizó análisis alguno respecto a la existencia de las atenuantes en la fundamentación sobre la fijación de la pena y menos dieron cumplimiento a lo previsto en los arts. 37 y 38 del CP, porque solamente aparecen como enunciativos y no como fundamentados olvidándose por completo de la aplicación al razonamiento en la fijación de la pena de los arts. 39 y 40 del CP; de lo que señala que existió insuficiente fundamentación de la Sentencia respecto de la fijación de la pena; por lo que hubiera cumplido con el requisito de precisar la contradicción con los precedentes invocados; en consecuencia, se advierte que cumplió con los requisitos de admisibilidad respecto a estos precedentes.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Bernardino Choquecallata Villca, de fs. 209 a 222 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Bernardino Choquecallata Villca (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Respecto de la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231
- Con relación a lo señalado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al segundo motivo, en el que el Auto de Vista convalidó la errónea
- Respecto al motivo planteado el recurrente invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R, 934/2003-R,
- Con relación al cuarto motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista
- Respecto a este motivo invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 418/2000-R, 1276/2001-R y 0119/2003-R
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- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
