Con relación a lo señalado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26
3)El Auto de Vista impugnado, convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada, aspecto que provoca la inobservancia de lo previsto en los arts. 124 con relación al 370 inc. 5) del CPP, que constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP; en consecuencia, se tiene que no obstante de la carencia de la fundamentación del Auto de Vista en su integridad se denunció en su recurso de apelación restringida la adecuada fundamentación probatoria intelectiva en torno al valor otorgado a los medios de prueba; es decir, la aplicación de la reglas de la sana crítica para la valoración de la prueba en un proceso penal trae aparejada la necesidad de fundamentación de la Sentencia, los hechos y el derecho. De ahí que las decisiones basadas en valoración de la prueba que no generan un convencimiento cierto en sede de Sentencia y permiten llegar a más de una conclusión acerca de cómo afectan el principio de razón suficiente y por otro lado carecen de una debida fundamentación, pues nada acontece en el plano fáctico sin una razón lógica que la explique; y por ello, no es posible arribar a la conclusión de una culpabilidad sobre un determinado ilícito si la Sentencia no ejercitó un coherente, armónico y detallado análisis de todos y cada uno de los elementos de prueba que fueron incorporados al proceso penal en el juicio oral; en consecuencia, el Auto de Vista se limitó a realizar una transcripción de los argumentos del recurso de apelación restringida para luego agregar que la Sentencia contaría con una debida fundamentación y para ello el Auto de Vista realiza una transcripción de la decisión final consignando en su contenido los mismos argumentos de la Sentencia como ser, señalar los códigos de la pruebas, la lista de testigos de cargo de descargo; sin embargo, al igual que la Sentencia no describe la postulación realizada por este motivo en apelación restringida, tampoco estableció que la Sentencia haya realizado una valoración individualizada de la prueba documental como testifical otorgándoles valor individualizado a cada una de las pruebas; en consecuencia, el Auto de Vista incurrió en las mismas deficiencias de la Sentencia; por lo que, se advierte que no se estableció con precisión y alcance indubitable (Convicción) la relación entre los elementos de convicción, los elementos del tipo penal y la vinculación con la participación del imputado, para declararlo indubitablemente autor o partícipe de un hecho; por lo que, no se advierte la debida fundamentación en el Auto de Vista impugnado, lo que genera la vulneración de los arts. 115. II., 117. II. y 119 de la CPE. Al respecto señala que el aspecto contradictorio radicaría en que el Auto de Vista al pronunciarse respecto de este motivo no lo hizo con la debida fundamentación, y la doctrina legal establecería de los precedentes invocados afirman que las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas y de no estar, las mismas serían vulneradoras del derecho al debido proceso y al derecho fundamental de la seguridad jurídica.
Con relación a lo señalado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre 2004, 66 de 27 de enero de 2006, 214 de 28 de marzo de 2007 y 314 de 25 de agosto de 2006; y las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R, 934/2003-R, 757/2003, 0582/2205-R y 577/2004 de 15 de abril
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Bernardino Choquecallata Villca (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Respecto de la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231
- Con relación a lo señalado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al segundo motivo, en el que el Auto de Vista convalidó la errónea
- Respecto al motivo planteado el recurrente invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R, 934/2003-R,
- Con relación al cuarto motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista
- Respecto a este motivo invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 418/2000-R, 1276/2001-R y 0119/2003-R
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
