Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
c)Por diligencia de 2 de enero de 2018 (fs. 188), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 9 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
1)El recurrente refiere que el Auto de Vista no contiene una debida fundamentación, aspecto que provoca inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y constituye defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, aspecto que vulneró su derecho al debido proceso y la defensa [art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE)], posteriormente hace una relación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que establecen que las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente motivadas y fundamentadas tal como lo establecen los arts. 124 y 398 del CPP; al respecto señala que la contradicción radicaría en que la doctrina legal establecida en los precedentes que invoca establecerían que las resoluciones deben encontrarse debidamente fundamentadas y el no hacerlo constituye una vulneración al derecho al debido proceso; en este caso, el Auto de Vista carecería de la debida fundamentación porque dicha resolución se limitó a una remisión de los antecedentes de la Sentencia sin ninguna aportación racional que emerja del razonamiento judicial que tendría que contener y que debiera ser la base de la resolución ahora impugnada, demostrando con ello que el razonamiento jurídico propio en la normativa positiva aplicable al presente caso resulte inexistente o que sea racional a los agravios expresados; en el presente caso, en el Auto de Vista se demuestra que en cada uno de los tópicos que son aludidos se limitó a establecer que aparentemente no hubiese realizado una explicación de la aplicación que se pretendiere como presupuesto esencial del recurso de apelación restringida; por otro lado, refiere que si el recurso de apelación restringida carecía de aspectos de forma, el Tribunal de alzada debió observar éstos a efectos de que se subsanen los mismos y no fallar en el fondo de lo pretendido observando cuestiones de forma, como lo hizo en el presente caso; en consecuencia, no existe una explicación racional a cada uno de los motivos que indujeron a los vocales al admitir el recurso, cuando la norma les faculta a observar aquellos requisitos para su admisión; por lo que, el Auto de Vista hubiera incurrido en contradicción con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Bernardino Choquecallata Villca (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Respecto de la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231
- Con relación a lo señalado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al segundo motivo, en el que el Auto de Vista convalidó la errónea
- Respecto al motivo planteado el recurrente invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R, 934/2003-R,
- Con relación al cuarto motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista
- Respecto a este motivo invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 418/2000-R, 1276/2001-R y 0119/2003-R
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
