Con relación al cuarto motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista
Con relación a lo señalado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre 2004, 66 de 27 de enero de 2006, 214 de 28 de marzo de 2007 y 314 de 25 de agosto de 2006; de las cuales señala que de manera concurrente tienen en su doctrina legal aplicable que las resoluciones judiciales deben estar debidamente fundamentadas y de no estar, las mismas incurren en vulneración del debido proceso; y el aspecto contradictorio consistiría en que el Auto de Vista carece de fundamentación respecto a la inobservancia de lo previsto en el defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP; al no establecerse con precisión y alcance indubitable (Convicción) la relación entre los elementos de convicción, los elementos del tipo penal y la vinculación con la participación del imputado, para declararlo indubitablemente autor o partícipe de un hecho; al respecto se advierte que en este motivo se cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP.
Con relación al cuarto motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista impugnado convalidó una Sentencia insuficientemente fundamentada, en lo referente a la imposición de la pena, provocando con ello la inobservancia del art. 124 del CPP, aspecto que constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP; siendo que no se aplicó de manera correcta los arts. 359 y 360 inc. 3) del CPP y se advirtió el incumplimiento de dicha normativa lo que hace a la vulneración del derecho al debido proceso al principio de legalidad y al derecho que tienen las partes de contar con una resolución debidamente fundamentada
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Bernardino Choquecallata Villca (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Respecto de la temática planteada el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231
- Con relación a lo señalado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Con relación al segundo motivo, en el que el Auto de Vista convalidó la errónea
- Respecto al motivo planteado el recurrente invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R, 934/2003-R,
- Con relación al cuarto motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista
- Respecto a este motivo invocó como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 418/2000-R, 1276/2001-R y 0119/2003-R
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
