Auto Supremo AS/0095/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2018-RA

Fecha: 26-Feb-2018

Con relación al cuarto motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista


Con relación a lo señalado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre 2004, 66 de 27 de enero de 2006, 214 de 28 de marzo de 2007 y 314 de 25 de agosto de 2006; de las cuales señala que de manera concurrente tienen en su doctrina legal aplicable que las resoluciones judiciales deben estar debidamente fundamentadas y de no estar, las mismas incurren en vulneración del debido proceso; y el aspecto contradictorio consistiría en que el Auto de Vista carece de fundamentación respecto a la inobservancia de lo previsto en el defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP; al no establecerse con precisión y alcance indubitable (Convicción) la relación entre los elementos de convicción, los elementos del tipo penal y la vinculación con la participación del imputado, para declararlo indubitablemente autor o partícipe de un hecho; al respecto se advierte que en este motivo se cumplió con los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 417 del CPP.

Con relación al cuarto motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista impugnado convalidó una Sentencia insuficientemente fundamentada, en lo referente a la imposición de la pena, provocando con ello la inobservancia del art. 124 del CPP, aspecto que constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP; siendo que no se aplicó de manera correcta los arts. 359 y 360 inc. 3) del CPP y se advirtió el incumplimiento de dicha normativa lo que hace a la vulneración del derecho al debido proceso al principio de legalidad y al derecho que tienen las partes de contar con una resolución debidamente fundamentada