2)Refiere que el Ministerio Público en sus conclusiones precisó que es un delito flagrante y
2)Refiere que el Ministerio Público en sus conclusiones precisó que es un delito flagrante y que por lo tanto no es una tentativa, sin analizar correctamente el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que en la flagrancia existe la tentativa ya que expresamente señala: "Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo…". Por lo que considera que era aplicable en el caso que nos ocupa la figura de la tentativa, recogida en el art. 8 del Código Penal (CP), que se configura cuando el hecho, pese a ser querido y ratificado por el agente, no se consuma por causas ajenas a su voluntad, en las normas específicamente aplicables en resguardo de los derechos del imputado al debido proceso penal
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que el Ministerio Público en sus conclusiones precisó que es un delito flagrante y
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente en sus motivos primero y segundo, de su recurso de casación, atribuye aspectos
- Del análisis de la fundamentación de los referidos motivos, se evidencia que la recurrente utilizó
- Por otra parte la recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 7
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
