Auto Supremo AS/0120/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2018-RA

Fecha: 12-Feb-2018

2)Refiere que el Ministerio Público en sus conclusiones precisó que es un delito flagrante y


2)Refiere que el Ministerio Público en sus conclusiones precisó que es un delito flagrante y que por lo tanto no es una tentativa, sin analizar correctamente el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que en la flagrancia existe la tentativa ya que expresamente señala: "Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo…". Por lo que considera que era aplicable en el caso que nos ocupa la figura de la tentativa, recogida en el art. 8 del Código Penal (CP), que se configura cuando el hecho, pese a ser querido y ratificado por el agente, no se consuma por causas ajenas a su voluntad, en las normas específicamente aplicables en resguardo de los derechos del imputado al debido proceso penal