La recurrente en sus motivos primero y segundo, de su recurso de casación, atribuye aspectos
La recurrente en sus motivos primero y segundo, de su recurso de casación, atribuye aspectos propios de la denuncia, alegando los siguientes hechos: 1) Que fue sentenciada por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, llegándose a probar la acusación del Ministerio Público; sin embargo, el testigo de cargo principal ofrecido por la Fiscalía, el Policía asignado al caso declaró que la cocaína no se la encontró en poder de la recurrente y mucho menos entre sus objetos o cosas personales. 2) Considera que no se consumó el tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, llegándose a configurar la tentativa de Tráfico de Sustancias Controladas, de conformidad a lo previsto por el art. 48 de la Ley 1008 en relación al art. 8 del CP
- Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Refiere que el Ministerio Público en sus conclusiones precisó que es un delito flagrante y
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente en sus motivos primero y segundo, de su recurso de casación, atribuye aspectos
- Del análisis de la fundamentación de los referidos motivos, se evidencia que la recurrente utilizó
- Por otra parte la recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 7
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
